REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Con fecha 16 de noviembre del 2007, la ciudadana ONEIDA JOSEFINA VASQUEZ viuda de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.618 y de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano SERGIO BARDELINI VAHLIS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 120.126 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida por ante este tribunal, en esa misma fecha 16 de noviembre del 2007, señalando en la misma que:
Consta de acta de defunción, anotada en los libros de Registro Civil de Defunciones, acta Nro. 535, libro 05, folio 37, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ COLINA, falleció en fecha 13 de abril del año 2.002, quien fuera venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la cédula de identidad Nro. 4.678.926 y que procrearon tres hijos de nombres CLAUDIO, EMEREN Y SHERA;
Que por cuanto el referido ciudadano aparece en el acta de defunción como titular de la cédula de identidad N° 4.678.926 y que procrearon tres hijos de nombres CLAUDIO, EMEREN y SHERA siendo esto incierto, ya que estaba era titular de la cédula de identidad N° 4.078.926 y que procrearon tres hijos de nombres CLAUDIO, EMEREN y GERARD;
Que por cuanto la presente solicitud es de su interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación la cual consiste en corregir la cédula de identidad de su difunto cónyuge, es decir en lugar de 4.678.926, colocar 4.078.926, y que los nombres de sus hijos CLAUDIO, EMEREN y SHERA colocar CLAUDIO, EMEREN y GERARD, ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se ordene a la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, y al Registro Principal competente a los fines de que se rectifique en el acta de defunción de su cónyuge CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ COLINA, los errores antes indicados.-
A su escrito solicitud anexó: Copia certificada del acta de defunción; Copia de la cédula de identidad de su hijo Gerard y Copia certificada del acta de nacimiento.-
Con fecha 20 de noviembre del 2007, se admitió la solicitud presentada, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quedando abierto a pruebas, una vez citado el mismo.-
El tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Aparece en el acta de defunción, donde se cometió el error alegado por la solicitante señalando el número de cédula de identidad del difunto CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ COLINA, como 4.678.926 y el nombre de sus hijos CLAUDIO, EMEREN y SHERA.-
SEGUNDO:
Que en los documentos consignados por la solicitante, aparece el acta de defunción del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ COLINA y copia de la cédula de identidad de su hijo Gerard así como copia certificada de su acta de nacimiento
TERCERO:
Por las razones expuestas este tribunal, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, a fin de que el número de cédula de identidad del difunto CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ COLINA, aparezca como 4.078.926, y que los nombres de sus hijos aparezcan como CLAUDIO, EMEREN y GERARD, corrigiendo así los errores cometidos al momento de hacer el asiento correspondiente en el acta de defunción en referencia, que fue acompañada a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Cámara Municipal del Municipio Autónomo Heres y al Ciudadano Registrador Civil del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta sentencia en el Libro correspondiente de Registro Civil de Defunciones N° 5, acta 535, folio 37, correspondiente al año 2.002, estampando las notas marginales a que hubiere lugar, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y seis (09:36 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
ASUNTO: FPO2-S-2007-005948
Resolución: PJ019200800046.
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