REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FP02-F-2007-000092

La ciudadana NIURKA I. GONZALEZ FRANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.292, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos LUIS JOSE NORIEGA MAGO, VERONICA BEATRIZ NORIEGA RENDON, LUIS AARON VALDEMAR NORIEGA RENDON e IGOR JAVIER NORIEGA RENDON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.166.287, 10.566.728, 8.887.571 y 8.860.550, respectivamente, consignó escrito contentivo de contestación de la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha 15 de Enero de 2008, recibida por este Juzgado en la misma fecha, mediante el cual niegan y contradicen los siguientes puntos;
1. Que el inmueble objeto de la presente demanda fue adquirido por la señora Sonia Beatriz Rendón de Noriega (difunta), ya que el inmueble en litigio fue adquirido por el señor Luís Noriega Mago tal y como se evidencia en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 40, tomo 4to., Protocolo 1º del 4to. Trimestre del año 1976 y por los que admiten el derecho que poseía la de cujus del cincuenta por ciento del mismo por la comunidad conyugal que sostuvo con el prenombrado Luís Noriega Mago;
2. Que dicho inmueble tiene un valor de Bs. F 250.000,00.
3. Que los demandados hayan agotado la vía amistosa para liquidación hereditaria.

Por las razones expuestas los demandados solicitaron que sea tomado como valor real del inmueble el avalúo realizado por el perito avaluador ciudadano LUIS
MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.599.243 e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº P-1106, a los fines de que se tenga dicho monto como definitivo, a efectos de la partición.

De la síntesis de los alegatos expuestos en la contestación se evidencia que los demandantes no se opusieron a la partición ni plantearon discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y por cuanto la demanda se encuentra fundada en instrumento fehaciente se da por terminada la primera fase del juicio de partición y se ordena emplazar a las partes, una vez quede firme esta decisión, para que comparezcan al décimo (10) día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.), a un acto en que designara al partidor.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000051