REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
I
Con fecha 03 de octubre de 2006, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NOLIDES DEL JESÚS VELASQUEZ LICCIEN y OLIVER JOSÉ GARCÍA SILVA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad No. 16.699.750 y 12.075.188, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CESAR ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 46.036, y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de marzo de 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 60, folio 32 al 33 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho;
2.- Que de la unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar;
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 185, segundo aparte del Código Civil Venezolano.

Con fecha 6 de octubre del 2.006, el tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
I I
El día 14 de noviembre de 2007, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió, por ante este Tribunal la ciudadana NOLIDES VELASQUEZ, debidamente asistida por el ciudadano CESAR ALFREDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo N° 46.036 y solicita se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano OLIVER JOSÉ GARCÍA SILVA.-

El día 21 de enero de 2008, comparece ante este Juzgado el ciudadano OLIVER JOSÉ GARCÍA SILVA, y expone lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos:


PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 03 de octubre de 2006 hasta el día 14 de noviembre de 2.007, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 06 de octubre de 2006.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos NOLIDES DEL JESÚS VELASQUEZ LICCIEN y OLIVER JOSÉ GARCÍA SILVA.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2006-005919
RESOLUCION N° PJ0192008000057