REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidos de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FP02-V-2007-001334


Efectuado el traslado al sitio indicado por la parte querellante en las residencias Manar del Sector Agua Salada de esta ciudad, este Tribunal una vez inspeccionada la obra señalada pudo advertir que efectivamente se trata de una obra nueva, aún no terminada, que consiste en una especie de anexo o ampliación de la vivienda Nº 15, adyacente a la vivienda de la cual es propietario el querellante, obra que ocupa parte de una calle del conjunto residencial, dentro de la cual quedó ubicado una caja metálica que sirve de control al cerco eléctrico que circunda la urbanización y que se proyecta hasta una pared lateral de la casa de habitación del querellante de tal modo que cierra el acceso a ella a través de una puerta o portón que quedó inutilizado.

En opinión de este Juzgador la obstaculización del paso o acceso lateral a la vivienda de la parte actora; la construcción sobre una calle de la urbanización y el apresamiento de la caja de control del cerco eléctrico dentro de la obra nueva, son elementos a partir de los cuales es posible inferir que existe un fundado temor en el querellante de que la continuación de la obra se puede erigir en fuente de perjuicios relacionados con el uso de una vía pública y el uso del control de la cerca perimetral.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Decretar la paralización de la obra nueva consistente en un anexo o ampliación de la vivienda Nº 15 del Conjunto Residencial Manar, ubicado en el sector Agua Salada de Ciudad Bolívar.
Segundo: Ordenar el retiro inmediato de trabajadores así como de materiales de construcción que puedan estar ubicados en la vía pública.
Tercero: Designar a la ciudadana Josefina Jiménez Jiménez como veedora en la presente causa con facultades para determinar si el querellado desatiende las órdenes aquí dictadas en cuyo caso deberá hacerlo del inmediato conocimiento del Tribunal.
Cuarto: Notificar al querellado de la presente decisión mediante boleta que será dejada por el alguacil del Tribunal en su residencia.
Quinta: Se fija una caución de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) que deberá ser constituida por el querellante en cualquiera de las modalidades que prevé el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil para responder al querellado de los perjuicios que la orden de paralización pueda causarle, caución que deberá constituirse en un plazo no mayor de 15 días de despacho.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné

MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000053