REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FP02-M-2007-000105

En fecha 25 de octubre de 2007 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento libelo con sus recaudos correspondientes, contentivo de demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.289.494, debidamente asistido por el abogado OSWALDO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.291.

Este Tribunal mediante auto de fecha 31 de octubre de 2007 exhortó a la parte accionante consignar en autos el original de la letra de cambio en un plazo de cinco días de despacho a la fecha del mencionado auto. El 02 de noviembre de 2007 la secretara de este Tribunal dejó constancia que el 30 de octubre de 2007 se recibió de manos del abogado OSWALDO GONZALEZ una letra de cambio por la suma de Bs. 18.000 bolívares fuertes.

El 05 de noviembre de 2007 se admitió la demandada por el procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimación), y ordenando la intimación del ciudadano ALFREDO JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.887.767 y de este domicilio. El ciudadano alguacil de este Despacho consignó en autos la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado ciudadano ALFREDO JOSE TOVAR en fecha 22 de noviembre de 2007.

Asimismo, se evidencia de las actas del expediente FH02-X-2007-000124, ASUNTO PRINCIPAL FP02-M-2007-000105, mediante auto dictado por este
Juzgado de fecha 05 de noviembre de 2007 se decretó la medida preventiva de embargo.

Por cuanto la precedente narrativa de los principales actos del proceso evidencia que luego de la intimación del demandado no hubo oposición al decreto de intimación ni existe constancia de que el pago de las cantidades demandadas se haya realizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme y; por tanto procede la ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000065