REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.
Con fecha 05 de octubre de 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal en la misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS BASTARDO y ENORKYS MERCEDES PALMA PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.914.762 y V-20.884.504, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDWIN BECKLES GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 80.677 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 10 de mayo de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 11, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2006-.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
4.- Que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes, que repartir.
El día 08 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
En fecha 22 de enero de 2.008, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistidos por el ciudadano EDWIN BECKLES GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo N° 80.677 y solicitaron se procediera a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 05 de octubre de 2006 hasta el día 22 de enero de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 08 de noviembre de 2006.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSÉ LUÍS BASTARDO y ENORKYS MERCEDES PALMA PALMA, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2006-006476
RESOLUCIÓN N° PJ0192008000062
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