REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-006442
Con fecha 13 de diciembre del 2007, el ciudadano JORGE JOSE CHARBONET PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.228.286, debidamente asistido por el ciudadano JORGE GUILLERMO SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.138 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer apellido de su padre como “CHARBONET” y no el verdadero “CHARBONE”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado el apellido de su padre como “CHARBONET” y no el verdadero “CHARBONE”
S E G U N D A:
Que del documento consignado por el solicitante: Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, copia simple de las actas de nacimiento del solicitante y de sus
hermanos, en estas últimas -acta de nacimiento de sus hermanos- aparece señalado correctamente el primer apellido de su padre “CHARBONE” y no el trascrito en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente “CHARBONET”, lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE JOSE CHARBONE PEREZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 1439 de fecha 10 de octubre de 1950, Libro Original Nº 04, folio 123, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192007000064
|