REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de enero de dos mil ocho
197° y 148°

Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana DELIA RAQUEL PALACIO LEON, titular de la cédula de identidad N° 10.568.986 y de este domicilio, en representación de su hija DELIANNY NAZARETH, debidamente asistida por el profesional del derecho ANTONIO RAFAEL PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.335 y de este mismo domicilio.

La solicitud fue presentada en virtud del error material existente en el acta de nacimiento de la referida niña DELIANNY NAZARETH, fundamentada en lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 8, 17, 18, 22 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Aparece del acta de nacimiento acompañada a la solicitud que la niña a quien se pretende hacerle la rectificación de su partida de nacimiento nació el 25 de mayo de 2001 teniendo actualmente 06 años de edad, siendo competentes para conocer de las solicitudes de rectificación de partida de nacimiento que pertenezcan a un niño o adolescente los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo que establece el artículo 177, parágrafo segundo, literal i.

En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la solicitud presentada por la ciudadana DELIA RAQUEL PALACIO LEÓN, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta ciudad.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase con oficio las presentes actuaciones.

Cúmplase.

El Juez,


Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,


A b. Soraya Charboné.
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000394
Resolución N° PJ0192008000063.