REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de enero del 2.008
197° y 148°
En fecha 10 de Octubre del 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha, demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), la cual fue intentada por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.335 contra el ciudadano JOSE FAUSTO CARRIZO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 896.819 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS MESES CONTADOS DESDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS LITIGANTES O POR HABER PERDIDO EL CARÁCTER CON QUE OBRABA, LOS INTERESADOS NO HUBIERIEN GESTIONADO LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA, NI DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL IMPONE PARA PROSEGUIRLA.".-
II
Es evidente, que desde el día 09 de febrero del 2.007, ésta causa está suspendida por la muerte del demandado José Fausto Carrizo Montilla, ha transcurrido con creces el lapso seis (06) meses previstos en el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los herederos del demandado; en concreto, el demandante no ha instado la citación de su contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Notifíquese al demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/leydner.
Sentencia: PJ019200800068.-
Asunto: FP02-M-2006-000141
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