REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FH02-F-1996-000009
Asunto Antiguo: 1272-A

Visto el escrito contentivo de desistimiento, presentado en fecha 30 de enero de 2008, por las partes, ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ SOSA y ELIZABETH DE JESUS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-4.916.314 y V-8.461.947, respectivamente, en su carácter de parte actora y demandada, también respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, mediante el cual decidieron lo siguiente;

1. El ciudadano CARLOS JOSE DIAZ SOSA, ya identificado, desiste del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes, y solicitó que se suspenda todas las medidas que fueron decretadas oportunamente sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el Nº 102, Edificio Bambú del conjunto Residencial Marhuanta, Avenida Humbolt de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; el área calculada del apartamento es de 75,27 m2, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento 101, SUR: Fachada posterior del edificio, ESTE: Fachada lateral del edificio; y OESTE: Pasillo de circulación y apartamento 3, y tiene la siguientes dependencias; un recibo comedor, una cocina, un baño, una lavandería, dos dormitorios, una balcón. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ SOSA y ELIZABETH DE JESUS GUEVARA, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 75, folios 272 al 285, tomo 10, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1982, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo del Estado Bolívar.

2. La ciudadana ELIZABETH DE JESUS GUEVARA, ya identificada, declaró que está de acuerdo con lo peticionado por el ciudadano CARLOS JOSE DIAZ SOSA, y solicitó se dejen sin efecto las medidas ya señaladas.

De conformidad con lo solicitado, este Juzgador se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y da por consumado el desistimiento en cuestión, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por esta Juzgado en fecha 20 de noviembre de 1995, y participada mediante Oficio Nº 585-95 de fecha 20 de noviembre de 1995, así como la misma medida pero decretada sobre el 50% del inmueble plenamente identificado en el segundo párrafo de este auto, en fecha 23 de enero de 1997, y participada mediante Oficio Nº 043-97 de fecha 23 de enero de 1997, para su participación ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno de Inmobiliaria del Estado Bolívar. Líbrese oficio.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000072