REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-005151
Con fecha 10 de octubre de 2007 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano ROMULO ANTONIO RAMIREZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.862.951, debidamente asistido por el ciudadano MARCO AVILES HAWER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.659, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesto el cónyuge que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inserta en el libro II, Tomo I, Acta Nº 155, folio 82 del año 1986 del Registro Civil de Matrimonio, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañaron a su solicitud;
Que durante su unión conyugal no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el año 1996, se separaron de hecho, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del
Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
Con fecha 16 de octubre de 2007 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar a la ciudadana PETRA ISABEL RODRIGUEZ GARRIDO, para que compareciera al tercer día de despacho siguientes a su citación, a fin de que expusiera lo que considerada conducente en relación a la solicitud de divorcio y al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Librándose la boleta de citación a la conyuge, fue consignado por el ciudadano alguacil la misma debidamente firmada por la ciudadana en cuestión el día 09 de noviembre de 2007, sin que hubiera concurrido en el Tribunal en el lapso de ley. Igualmente librado la Boleta se dio por citado con fecha 25 de enero de 2008 y con fecha 30 de enero de 2008, el Abogado WALFREDO MENDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público (e) en Materia Familia, solicitó se ordenara por auto separado se declare por terminado el procedimiento y en consecuencia se ordene el archivo del expediente, por cuanto la cónyuge PETRA ISABEL RODRIGUEZ no compareció a manifestar si reconoce o no los hecho alegados por su cónyuge.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por el cónyuge está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Sin embargo, la incomparecencia del otro cónyuge encuadra en el último aparte del mencionado artículo el cual indica: “Si el otro cónyuge no compareciere
personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”, lo que conduce a la improcedencia de la solicitud analizada.
Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo de la solicitud.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y uno días del mes de enero del dos mil ocho Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Yinet.-
RESOLUCIÓN: PJ0192008000071
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