REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Enero del Dos Mil ocho
ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2007-000416
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075200800011
Por cuanto consta en el acta de mediación que se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado en la misma, mediante el cheque Nro. 05276754 del Banco Caroni por la cantidad de Bs. 3.300.000.00, a nombre del trabajador LUIS EDUARDO BLANCO HERNANDEZ, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO