REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, quince(15) de Enero del Dos mil ocho
Años 197° y 148°
Asunto: FPO2-L-2007-00000202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro PJ0752008000014
De la revisión efectuada a los autos insertos en este expediente se observa que la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA PAN RICO PAN ha dado cumplimiento al pago del monto conciliado, mediante cheque Nro.46021028 del Banco Guayana por el monto de Bs.1.605.196.00 a nombre de la trabajadora MARIA TERESA RONDON. Este tribunal considera que en aras de agilizar la culminación de los expedientes correspondientes debe darle movilidad a estos, aun mas en este caso cuando se ha cumplido el objeto principal de la demanda, cual era el pago de los obligaciones derivadas de la relación laboral, siendo así, este juzgado, fundamentado en las razones expuestas, estima procedente declarar la homologación del convenimiento suscrito entre las partes por haberse dado cumplimiento definitivo al mismo, otorgándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara HOMOLOGADO el pago cumplido por la demandada y otorga efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento ejusdem.
En este acto se ordena, igualmente, el archivo definitivo del presente expediente conforme con el cronograma que corresponda y previa salida del libro de control y registro de causas llevado por este tribunal. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
|