REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, quince (15) de Enero del año 2008.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2008-00005
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800013

Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano PEDRO GONTO contra SERVICIOS MANOLOS C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, señala en forma insuficiente su dirección procesal por cuanto la Sabanita es una parroquia extensa y la Avenida España igual, lo que hace difícil ubicar a fines de la notificaciones futuras, exactamente ese domicilio, no precisa el lugar donde prestó ni como lo hizo su servicio de chofer, es decir no detalla la forma como desempeñaba su labor, en fin aclarar los parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO.