REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000136
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200800019
PARTE ACTORA: PATRICIA WUEST FERNANDEZ, cedula Nro.24.964.560.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO JESUS AZAHUANCHE MAURTUA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.91.888. Cedula Nro. 13.334.056.
PARTE DEMANDADA: INELECTRA C.A...
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, ROLANDO JAVIER HERNANDEZ CRESPO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.68.704. Cedula Nro. 11.692.380.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Consta en el escrito de fecha 15-01-2008 que se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado en la mediación de fecha 07-12-2007, mediante el cheque Nro. 02994985 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 75.000.000.00, a nombre de la trabajadora PATRICIA WUEST, parte actora, ya identificada, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION al acto de mediación realizado en la fecha mencionada up supra, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y se ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. Remítase al archivo. Archivese. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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