REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Enero del Dos mil Ocho
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000250
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000022
PARTE ACTORA: JHOAN ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, cedula Nro.14.884.106.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOEL MAITA SALAZAR, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.52.086, Cedula Nro. 5.998.708.
PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGUEZ Y ASOC. COOPERATIVA DONDEL 654 RL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS JESUS GONZALEZ, Abogado, inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 93.287,Cedula Nro. 8.857.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto consta en el acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 10-de Enero del 2008, que la parte actora ciudadano JHOAN ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, identificado up supra, representado judicialmente por el abogado YOEL MAITA SALAZAR, ya identificado, no se hizo presente por si ni por el apoderado judicial arriba identificado, en la mencionada audiencia programada; ocurrida dicha ausencia procesal, corresponde a este tribunal en virtud de lo preceptuado en el articulo 130 de la ley adjetiva laboral, declarar desistido el procedimiento. Al efecto la mencionada norma señala: “si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes…omisis...” Visto que transcurrido el lapso previsto para intentar el recurso y ante el abandono del petitorio por parte del reclamante la norma prevé la perdida de la relevancia del acto para lograr el objetivo anhelado por el legislador respecto a la consolidación de una de las figuras de autocomposicion procesal establecida como alcance en esta fase de mediación, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el desistimiento y declarar terminado el procedimiento, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
|