REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado CUARTO (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, VEINTIUNO (21) de Enero del dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: FP02-S-2007-003405
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752008000223
El coapoderado judicial de la oferente SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA DEL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO BOLIVAR, solicita en escrito de fecha 08 de Enero del 2008, que este juzgado conforme a lo previsto en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía permisible del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordene la citación de la ciudadana KEERTING MARTINEZ, oferida en el presente procedimiento de oferta real de pago. Este juzgado, previamente establece las siguientes consideraciones: aunque el procedimiento de oferta real de pago no se encuentra plenamente desarrollado procedimentalmente en el marco del proceso laboral, no es menos cierto que el mismo procede en virtud de la permisibilidad legal concedida a través del articulo 11 ejusdem; el procedimiento en el ámbito del régimen laboral actual debe aplicarse adecuado a la realidad social que comprende el rol especial de la materia a diferencia del procedimiento ordinario.
Siendo así, este juzgado observa que en los autos, la oferente no ha materializado la oferta, pues lo que ha formulado es una simple promesa de pago, cuando el procedimiento correspondiente preceptuado en el articulo 820 del CPC, es determinante al expresar que el deudor u oferente pondrá a disposición del tribunal, para que ofrezca al acreedor, las cosas que el ofrece…omisis… es decir, que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida consignándola, pues solo así existe una verdadera oferta real de pago, y pueda el juzgado ofrecer a la oferida una cosa cierta y no simples expectativas como las ha prometido el oferente en este caso; además, de que esa simple promesa no podrá generar la interrupción de los intereses moratorios que corresponden, dado que dicha cantidad no ha salido del patrimonio del oferente. Sin embargo, se observa en la presente causa, que el juzgado notificó a la oferida con la intención de darle celeridad procesal al procedimiento pero es sabido por el demandante que el lugar de domicilio de la oferida se encuentra distante del lugar de la oferta y que en la época decembrina, fecha en la que se notificó a la misma, las vacaciones colectivas del tribunal podrían haber creado incertidumbre para su asistencia a la sede tribunalicia. Es por lo que este tribunal para actuar con transparencia del debido proceso, ordenará practicar nuevamente la notificación a la oferida, una vez que el oferente consigne ante el tribunal el monto ofrecido a nombre de la trabajadora, momento en el cual el tribunal solicitará a la Unidad de Contabilidad la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente conforme al instructivo emanado del Departamento de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Por otra parte, a titulo de orientación procesal, el oferente tiene la posibilidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 819 del CPC, de presentar la oferta por ante cualquier juez territorial del lugar del domicilio o residencia de la oferida (San Félix en el caso de marras) a fin de facilitar el procedimiento; escogencia que deberá hacer saber a este tribunal a efecto de no dilapidar recursos judiciales o duplicarlos, considerando este juzgado que si el oferente consigna el monto ofrecido en este tribunal ha decidido escoger esta vía jurisdiccional por lo que se procederá a su tramitación. En consecuencia ordena a la oferente consignar el monto ofrecido. Así se establece. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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