REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Enero del Dos Mil Ocho

EXPEDIENTE: FHO3-L-2002-000143
PARTE ACTORA: DAVID MANUEL DEVERA HURTADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, ARQUIMEDES HENRIQUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 36.098, Cedulas Nro. 8.857.860.
PARTE DEMANDADA; VENGAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, RODOLFO GONZALEZ CABRICES, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.469, Cedula Nro. 5.097.280.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En oficio Nro. 621-07 de fecha 05 de Diciembre del 2007 dirigido al ciudadano Dr. RAFAEL RAMIREZ, presidente de la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A.(PDVSA) este tribunal, vista la incertidumbre creada por la falta de consignación en los autos de un documento suficiente que evidenciara con certeza el derecho de la empresa VENGAS C.A a gozar de los privilegios acordado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica a los entes u organismos públicos, prerrogativas éstas solicitadas por la empresa demandada Vengas C.A; la inexistencia en autos de tal documento veraz, motivó el envío del anterior oficio al ciudadano ministro de petróleos. Posteriormente, verificada la adscripción y traspaso de acciones de la empresa privada a la empresa estatal petrolera, por adquisición de las acciones cedidas por Vengas C.A. al ente petrolero el tribunal concedió, en razón del privilegio sobrevenido, las prerrogativas, encontrándose la causa actualmente suspendida de conformidad con lo previsto en el articulo 97 ejusdem, regularizándose así el estado procesal de la demanda.
Concedida esta prerrogativa, este juzgado considera innecesaria la remisión de la comunicación mencionada en el encabezamiento de este auto, a la empresa del estado PDVSA por lo que en consecuencia deja sin efecto el mencionado oficio y ordena en este acto dejar constancia de su anulación en el libro de registro de oficios llevado al efecto. Cúmplase.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA GRANADO