REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Enero del año 2008.
197º y 148°
ASUNTO: FHO6-L-1997-00000001
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200800027

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero del 2008, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos HERNAN ESPINOZA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.635, cedula Nro 9.064.991 en su cualidad de apoderado judicial de la empresa demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. y la ciudadana JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 33.673, cedula Nro. 798.506, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARITZA DEL VALLE MEDINA AULAR, cedula Nro. 3.020.963, en su carácter de heredera y sucesora en el juicio intentado por el hoy de cujus MARIO MEDINA. Los apoderados judiciales facultados por sus mandantes exponen: que entre la empresa demandada y la demandante suscribieron escrito de autocomposicion voluntaria para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto, Sede Ciudad Bolívar y firme, como ha quedado, en virtud del fallo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de julio del 2007. Alegan que debido a problemas de salud de la ciudadana demandante, la misma se encuentra imposibilitada de asistir al acto de interrogatorio requerido por este tribunal, a fin de verificar su voluntad expresa y conformidad con el acuerdo alcanzado entre los apoderados de las partes en la ciudad de Caracas y cuyo escrito han presentado ante este tribunal debidamente notariado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda con fecha 27 de noviembre del 2007, firmado por los abogados VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, cedula Nro. 10.180.251, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 51.163 apoderado judicial de la demandada y JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, ya identificada, el abogado OSCAR RODRIGUEZ MAST cedula Nro.8.872.315, inserto bajo el Nro.09, tomo 172 de los libros de autenticaciones de dicha notaria. Este tribunal a fin de facilitar la celeridad del proceso y evitar obstaculizaciones inútiles, a solicitud de las partes, admite oír la comunicación telefónica realizada por la parte actora a través de su celular Nro. 0416-6138282 desde la ciudad de caracas, procediendo a formular el interrogatorio de ley en los siguientes términos: 1- diga usted su numero de cedula, contestó Mi numero es 3.020.963. 2- Diga usted si esta en conocimiento del acuerdo alcanzado por su apoderada judicial con la empresa demandada Seguros Caracas Liberty Mutual C.A., contesto si estoy en conocimiento. 3- Diga usted si dicho acto fue logrado libre de apremio y coacción a su persona, contesto si. 4- Diga usted si recibió y está conforme con el monto señalado en el acuerdo, contesto si. 5- Diga usted si conoce y declara a este tribunal que esta de acuerdo con el acta y su contenido, contesto si. Verificada la voluntad expresa de la demandante, y por cuanto el acuerdo esta debidamente notariado por ante la notaria publica séptima del municipio chacao del estado miranda, original que fue consignado en el expediente, que riela en los folios 107-108, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO el acuerdo alcanzado en la presente causa, otorgándole valor de cosa juzgada; ordena el archivo definitivo del expediente una vez cumplidos los tramites administrativos en el libro de control y registro de causas llevado por este tribunal, remítase al archivo dentro de la oportunidad prevista en el cronograma respectivo, agréguese copia en el compilador que corresponda. Termínese en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Cúmplase.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO.