REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Enero del 2008
197º y 148 º

ASUNTO: FP02 -L- 2007- 0000347
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ075200800025

PARTE ACTORA: LUZ MARINA BOLIVAR, Cedula Nro.18.621.345..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ABREU, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.93.267.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ARVELAEZ, Cedula Nro. 6.101.456.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
Por cuanto consta en Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800018 de fecha 17 de Enero del 2008, que la parte actora ciudadana LUZ MARINA BOLIVAR, identificada up supra, representada judicialmente por el abogado FRANCISCO ABREU, ya identificado, no procedió a subsanar las omisiones y errores en que incurrió en el libelo de la demanda presentada en fecha 17-10-2007, dejando transcurrir sobradamente el lapso previsto para la subsanación ordenada por este tribunal y por cuanto dicha omisión, habiendo sido notificada al demandante sobre la necesidad de correccion en forma oportuna y no lo hizo, y cuyo incumplimiento como consecuencia ocasiona en virtud del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la inadmisibilidad y perención de la instancia; y en razón de que la demandante no apela la decisión pronunciada sino que declara desistir del procedimiento, corresponde a este tribunal en virtud de lo expuesto declarar homologado el desistimiento del procedimiento. Siendo así, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el desistimiento y declarar terminado el procedimiento, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión al archivo que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido por el Departamento de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA GRANADO