REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de enero del 2008
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000143
PARTE ACTORA: MAICKER DE JESUS DELGADILLO, Cedula Nro. 16.499.442.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO LOS PANCHEROS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ07520080028
Por cuanto consta en el auto de fecha 08-01-2008 que la parte demandante MAICKER DE JESUS DELGADILLO, identificado up supra y la parte demandada SERVICOS LOS PANCHEROS C.A. no asistieron por si mismos ni representados por apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar celebrada en la fecha mencionada, que este tribunal dada la incomparecencia de las partes a dicho acto trascendental declaró Desistido el procedimiento y terminado el proceso, dándose como consumado el abandono de la causa incoada, y transcurrido como ha el lapso concedido a efectos de garantizar el derecho de las partes, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION del desistimiento pronunciado, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, una vez sean entregadas las copias certificadas solicitadas, remisión al archivo que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Déjese Constancia en el compilador. Desincorporese del sistema juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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