REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000296
PARTE ACTORA: DAVID CENTENO, cedula Nro.14.517.663.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDWIN GARCIA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 80.677. Cedula Nro. 13.798.219.
PARTE DEMANDADA; EMISORA RADIAL BOLIVARIANA 104.3 F.M..
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA, YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros.93.797.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las nueve y treinta (9:30) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano DAVID CENTENO, parte actora, identificado up supra, asistido por el abogado EDWIN GARCIA, Abogado, ya identificado; el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado, apoderado de la parte demandada, identificado up supra, según poder otorgado que a efectos videndi señala, consignando copia del mismo en el expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los apoderados del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Un mil seiscientos seis Bolívares Fuertes ( B.F. 1.606.00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por diferencia de antigüedad, diferencia de fideicomiso, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto al trabajador mediante cheque Nro. 49315011 del Banco Mercantil, a nombre del trabajador por la cantidad de Un Mil Seiscientos seis bolívares fuertes (Bs. F. 1.606.00). TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez cumplidos los requisitos administrativos para su archivo. Se devuelve en este acto escrito de pruebas consignado por la demandada. Déjese copia en el compilador. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 AM.) de la mañana.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA GRANADO