REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, VEINTINUEVE (29) de Enero del año 2008.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2008-000015
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800030

Vista la solicitud de disolución del Sindicato de Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB) presentada por el ciudadano ARMANDO ALFONSO ALVAREZ MORALES, cedula Nro. 15.125.989, de este domicilio, en su carácter de miembro del sindicato que se pretende disolver y trabajador del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB), en la que solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, sea declarada, por este tribunal, la disolución del sindicato antes mencionado, alegando causales, normas legales, hechos y motivos ocurridos y que justifican su ilegitimidad actual, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa: que el caso planteado por el solicitante, puede ser considerado a la luz de la realidad de los hechos formulados como un pronunciamiento de mero derecho, puesto que solicitan la declaración al tribunal fundamentados en las normas vigentes y en el hecho de que el sindicato anterior ha quedado sin suficientes miembros que permitan su continuidad sindical, observa, asimismo, que la declaración que se solicita debe ser pronunciada por un tribunal cuya función sentencial le sea atribuida, en virtud de esa distribución y división funcional; así, este tribunal sustanciador esta facultado para sustanciar, mediar y ejecutar las causas que reciba, pero carece de la competencia necesaria para declarar la sentencia correspondiente, por lo que debe necesariamente que declararse incompetente en el presente caso y mantener así la unicidad funcional. En consecuencia, este tribunal declina su competencia en un tribunal de juicio de esta circunscripción judicial a los efectos de conservar la competencia funcional a cuyo respecto CHIOVENDA doctrinariamente expone: “existe la competencia objetiva y la competencia funcional; la primera, hace alusión a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión; la segunda se refiere a la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones especificas que le sean atribuidas en un mismo proceso; en el nuevo proceso laboral la función de ejecución es atribuida a un juez de primera instancia (juez de sustanciación mediación y ejecución) diferente al juzgador de primera instancia que tiene asignada la función de cognición (juez de juicio), ambos tienen la misma competencia objetiva pero difieren en la funcional”.
En consecuencia, este tribunal cuarto de sustanciación, mediación y ejecución, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el presente caso, en un tribunal de juicio laboral de esta circunscripción judicial. Se ordena el envió del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar a los efectos de su distribución al tribunal de juicio que corresponda. Así se declara. Remítase.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA GRANADO