REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Enero del año 2008.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2008-000018
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800031

Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano MIGUEL PEREZ GARCIA, Cedula Nro. 14.517.634 contra REPUESTOS Y ACCESORIOS JOMAR, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no señala en que forma determino el salario integral para el calculo de los conceptos indicados por antigüedad y demás beneficios de los años 2004 al 2007; no determina el salario integral de los años correspondientes al 2002 y 2003, respecto a la antigüedad y su alícuota de utilidades y bono vacacional que corresponde calcular; en fin aclarar los parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO.