REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, TREINTA (30) de Enero del año 2008.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2008-000020
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800032
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JULIO CESAR CAMPO contra CONSORCIO ANGOSTURA, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, en el item SALARIOS, no coinciden los montos de los salarios indicados ni en letras ni en números; en fin aclarar los parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELICA GRANADO.
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