REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000143
PARTE ACTORA: MAICKER DE JESUS DELGADILLO, Cedula Nro. 16.499.442.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO LOS PANCHEROS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Ocho (08) Enero del Dos Mil ocho, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano MAICKER DELGADILLO contra la empresa SERVICIOS LOS PANCHEROS C.A., el tribunal deja constancia que no comparece a la audiencia la parte demandante, ni por si no por apoderado judicial alguno, igualmente no comparece la parte demandada por lo que este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, considera como necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente ni la parte demandante ni la parte demandada por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes, y en virtud de su no asistencia a la Audiencia Preliminar, necesariamente tiene que declarar DESIERTO el acto de audiencia preliminar programada y debidamente notificada a las partes según los autos insertos en el expediente y en consecuencia declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cuanto se ha consumado el abandono de la causa incoada y la posibilidad de conciliación, en consecuencia se ordenará el cierre y archivo del expediente, previo cumplimiento de las formalidades administrativas dictadas al efecto, una vez transcurrido un lapso preventivo de cinco (5) días hábiles a efectos de garantizar el derecho de las partes. Así se declara. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta y cinco (10.45 AM) de la mañana. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA GRANADO
.