REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, ocho (08) de Enero del año 2008.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2007-000461
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800008

Vista la anterior demanda de diferencia de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana SUBERO RUDYS contra ANISI SALLOOUM BETAR, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo la demandante, señala montos diferentes por concepto de prima de navidad en el iter segundo del petitorio y no precisa cual es el monto total de la demanda, por lo que debe revisar nuevamente los cálculos a fin de no crear confusión e indeterminación en la cuantía de lo solicitado; asimismo debe verificar la fecha de egreso y la ultima actuación ante la inspectoria del trabajo a fin de comprobar que no se halla prescrita la acción, lo cual de ser así ocasionaría un desgaste innecesario a la administración de justicia, en fin aclarar los parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO.