REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000176
ASUNTO : FP11-L-2007-000176
ACTA DE DISPOSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MESINO SALAZAR LEONARDO ENMANUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.515.796.
APODERADOS JUDICIALES: PIÑA EFRAIN DIONISIO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.876.-
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS C.A., Entidad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de noviembre de 1991, bajo el Nº 46, tomo Nº 128, sufriendo modificaciones, siendo registrada la ultima de ellas por ante la citada oficina de Registro Mercantil, el día 18 de julio de 2005, quedando anotado bajo el Nº 36, tomo 34-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL: NESTOR RAFAEL MARTINEZ, GOMEZ YOVANNY LEONER GOMEZ OLIVERO Y ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.482, 124.275 y 113.089 respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 29 de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:50 minutos de la mañana, día y hora fijada para la Lectura del Dispositivo del Fallo de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-000176, interpuesta por el ciudadano MESINO SALAZAR LEONARDO ENMANUEL, en contra de CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS C.A.. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte accionada ni la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el ultimo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, termino, se leyó, regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 29 días del mes de enero de 2008.-197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
ABG. DALILA MARRERO
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