REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Bolívar extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000128
ASUNTO : FP11-L-2006-000128
AUTO
Visto el acuerdo transaccional presentado por las partes, ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.389.567, parte actora en la presente causa debidamente asistida por el ABG. JOSE GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 27.234 y por la empresa demandada CVG ALUMINIO DEL CARONÍ C.A., (CVG ALCASA C.A.), el ABG. ZADDY RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.552, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, acordándose el pago a la referida trabajadora de la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) por los conceptos demandados en la presente causa y los cuales se encuentran claramente establecidos en el escrito. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO(2008) AÑOS 197° DE LA INDEPENDIENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DALILA MARRERO