REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Bolívar extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001648
ASUNTO : FP11-L-2006-001648

AUTO

Vista la transacción presentada por las partes, ciudadanos YORDY NAVARRO y JULIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.086.949 y 8.464.266, parte actora en la presente causa debidamente asistido por la ABG. MARGOT CASTRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 69.641 y por la empresa demandada CONSTRUCTORA BAHEMO C.A., la ABG. INDIRA ABARULLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 55.219, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, acordándose el pago al referido trabajador de la cantidad de DIEZ MIL DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a cada uno de los trabajadores, mediante cheques nro. 89001672, a nombre de YORDY NAVARRO y nro. 25001671, a nombre de JULIO BRITO, cada uno no endosable, para un total transado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por los conceptos demandados en la presente causa y los cuales se encuentran claramente establecidos en el escrito. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.

PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS 197° DE LA INDEPENDIENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA


ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DALILA MARRERO