REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FH16-L-2000-000011
ASUNTO : FH16-L-2000-000011
AUTO
Vista la transacción presentada por las partes, ciudadana MARIA REYES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el nro. 36.417, representando sus propios intereses, y por la empresa intimada C.A. SEGUROS GUAYANA, su apoderado judicial ABG. JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 10.631, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, acordándose el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales a que se refiere la presente causa. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS 197° DE LA INDEPENDIENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DALILA MARRERO