REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
197º y 148º
Puerto Ordaz, 18 de Enero de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000238
ASUNTO : FP11-L-2006-000238
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: UVENSA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.909.736.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRATONI, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.688.-
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO MARTINEZ, abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 59.078.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Viernes 18 de Enero de 2008, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.) se presentaron por ante la sede de este Juzgado los ciudadanos: ISIS PIETRATONI, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.688, en su carácter de representante legal de la ciudadana UVENSA ROJAS, por una parte, y por la otra la abogada MILAGRO MARTINEZ, abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 59.078 de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, según se desprende de instrumento poder consignado en autos al folio 160 del expediente, quienes para poner fin al presente proceso acordaron las siguientes consideraciones: la demandada cancela a la actora UVENSA ROJAS la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en su equivalente de UN MIL DEBOLIVARES FUERTES (BsF 1.000,00) para pagar diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año fraccionado y diferencia de salario del año del 2004, los cuales consigna en este acto mediante cheque girado contra el Banco Guayana de la cuenta No. 00080031700008009801 a favor de la ciudadana UVENSA ROJAS; igualmente la apoderada de la ciudadana UVENSA RIJAS, abogada ISIS PIETRATONI en este acto manifiesta que acepta la oferta efectuada por el representante de Gobernación del Estado Bolívar. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en su equivalente de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) en la forma anteriormente descrita, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Archívese el expediente para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A Los Dieciocho (18) Días Del Mes De Enero De Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
Dr. René Arturo López Ramo.
El secretario
Abg. Ronald Guerra
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