REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de Enero de 2008.
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001215.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ALDO JESUS GUILARTE MALDERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 18.078.129, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ARGENIS RONDON, LIDELSI RONDON e IVIS GARCIA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.111, 43.360 y 106.944, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INTERNACIONAL CAR SYSTEM C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de diciembre de 1999, bajo el Nº 25, Tomo A-N° 79.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: JOSEPH FRANCESCHETTI y JACQUELINE BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.216 y 27.600, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, dieciséis (16) de enero de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001215, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 08 que antecede, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ALDO JESUS GUILARTE MALDERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nº V- 18.078.129, de este domicilio y su apoderado judicial ARGENIS RONDON, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.111 así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil INTERNACIONAL CAR SYSTEM C.A, abogada en ejercicio: JACQUELINE MARIA BLANCO BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.600, dándose inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones procediéndose de seguidas a efectuar un análisis al libelo de demanda y las probanzas aportadas en la audiencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la representación judicial de empresa demandada representada reconoce que su representada adeuda al trabajador los conceptos demandados con excepción del preaviso toda vez que el mismo renuncio de manera irrevocable el día 06-06-2007, por lo que se le adeuda en consecuencia la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000.00) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 3.000.00) suma esta que ofrece cancelar el día 17-01-2008 mediante cheque a nombre del trabajador ALDO JESUS GUILARTE MALDERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.078.129 de este domicilio, proposición esta que es aceptada expresamente por el aludido ciudadano quien cuenta con la asesorìa brindada por su apoderado judicial, declarando que una vez la empresa cumpla con lo acordado en esta acta nada le queda a deber por concepto de la relación de trabajo, en consecuencia declaran en este acto las partes que de común acuerdo deciden finalizar el presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dejando constancia que deciden no aportar pruebas en razón de la mediación lograda.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador: ALDO JESUS GUILARTE MALDERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 18.078.129, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez se cumpla con loa cordado por las partes.- Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la apoderada judicial de la empresa demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley .- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. Ronald Guerra

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. Ronald Guerra




EXP. FP11-L-2007-001215.-
JLU.