REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecisiete de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2006-000074.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE GREGORIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.956.981.-
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores Ciudadanas ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA. KARINA MARCANO, JOSE MANTEROLA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 100.417, 106.934, 109.398,110.368, 93.696, 93.273 Y 100.636, según consta de Instrumentos Poderes que rielan en autos.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.-
APODERADA JUDICIAL: JOSELYN ZABALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.186.867, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.969.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, diecisiete (17) de enero de 2008, siendo las dos de la tarde (02.0 p. m), comparecen por ante este tribunal los ciudadanos la Procuradora de Trabajadores ciudadana YULIMAR CHARAGUA IRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.934, apoderada judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR la abogada JOSELYN ZABALA GARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.969 y solicitan a la jueza celebre audiencia en la presente causa toda vez que en fecha 16-01-2008 el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, parte demandante recibió la orden de pago Nº 00061333 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.00) y se cumplió de esta forma con el proceso de mediación a satisfacción de las partes, por lo que de seguidas se constituye el tribunal a los efectos de dar continuidad a la audiencia y verificado de las actas del expediente que el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, supra identificado recibió a su entera y cabal satisfacción la orden de pago correspondiente de parte de la demandada, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dándose por concluido el proceso. Se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, copia de la orden de pago Nº 00061333, de fecha 28-12-2007, del Banco Guayana, N° de Cuenta 00080031700008009801, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.00).- Del mismo modo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA
RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA
RONALD GUERRA
|