REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de enero de 2008.
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000996.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE GREGORIO LARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 12.875, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : abogados en ejercicio: NELSON HERNAN SOLANO SOLANO, JHONNY JOSE COVA PINTO y GISELA DEL AVLLE MELGAR CAMPERO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.474, 87.338 y 94.624, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PICAYO C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: Abogados: WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS y GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 42.232 y 111.986, respectivamente .-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, diecisiete (17) de enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-000996, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora JOSE GREGORIO LARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 12.875, de este domicilio y su apoderado judicial JHONNY JOSE COVA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.388; igualmente comparece la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PICAYO C.A , ciudadano CARLOS JULIO FAJARDO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 19.738.799 y el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.232. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y las partes manifiestan que producto de la mediación ejercitada que han logrado un acuerdo con la finalidad de concluir el juicio previa revisión de los conceptos reclamados y discriminados en el libelo y de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia, y en tal sentido manifiestan que el monto que realmente se le adeuda al trabajador derivados de la relación de trabaja son los siguientes: a.- antigüedad 60 días mas 10 adicionales (articulo 108 parágrafo primero literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo) BF.1.842.40; b.-vacaciones fraccionadas ( articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo 16 días) BF.377.51; c.- utilidades fraccionadas (artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 01-01-2007 al 08-07-2007(15 días) BF. 353.51 100; d.- intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 literal “c” de la Ley correspondiente al ultimo año de labores BF. 123.39, e.- BF. 548.53 por concepto de diferencia de antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley del período comprendido del 14-01-2001 al 31-12-2006 y f.- la cantidad de BF. 2.749.32 por concepto de vacaciones que si bien fueron canceladas el trabajador no las disfruto durante los años 2001 al 2006; montos estos que totalizan la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BF. 5.994.22) que ofrece cancelar en aras de dar por concluido el juicio de la siguiente manera: a.- la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 3.000.00) el día de hoy mediante cheque distinguido con el Nº 22001924 librado contra la entidad bancaria DEL SUR y el monto restante dividido en dos partes a cancelar la primera por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BF. 1.472) el día 15-02-2008 y la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BF 1.472.00) el día 14-03-2008 por ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito laboral; proposición esta que fue aceptada por el trabajador presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial recibe el efecto cambiario Nº 22001924 librado contra la entidad bancaria DEL SUR a su entera y cabal satisfacción y declara en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos relacionados en el libelo de la demanda, por lo que en consecuencia manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: JOSE GREGORIO LARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 12.875,103 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Agréguense a los autos los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia,.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:30 p.m.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. Ronald Guerra




EXP. FP11-L-2007-000996.-
JLU.