REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 22 de enero de 2008.
197° y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000910.-
PARTE ACTORA: ciudadano: JAIME BRAVO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 18.247.649, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio GERMEXIS LUNA SALINAS y GERMAN QUIJADA MERCADO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.738 y 80.949.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 79.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, MAXIMILIANO HERNANDEZ, FLAVIA ZARINS WILDING, ELIGIO RODRIGUEZ, ADA MILLAN CASTRO, FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, ALFRED HUNG RIVERO, MARIA GABRIELA LUONGO RODRIGUEZ, LAURA ELENA FARINA GARCIA y ANDREA VASQUEZ MENESES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.408, 15.665, 76.056, 64.497, 97.893, 107.020, 98.944, 115.245, 29.034 y 107.019, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCNEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintidós (22) de enero de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-000910, siendo informada la suscrita jueza por el ciudadano alguacil adscrito al circuito laboral que anunciado el acto a las puertas del Tribunal la parte actora ciudadano JAIME BRAVO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nº V- 18.247.649, de este domicilio, no compareció a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la ciudadana ANDREA VASQUEZ MENESES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.019, en su condiciòn de apoderada judicial de la empresa demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A .- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Agréguense a los autos escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy veintidós de enero del año dos mil ocho.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO.
Abg. Ronald Guerra
JLU.
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