REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000020
ASUNTO : FP11-S-2007-000020
De una revisión a las actas que integran el expediente, aprecia este Juzgador que la única actuación del demandante ciudadano TITO LIVIO GARCIA en el procedimiento sobrevino en fecha 29 de noviembre del 2006, oportunidad en la cual compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a presentar Recurso de Nulidad de Transacción.-
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora, haya cumplido con su carga procesal de impulsar el presente juicio, no existiendo actividad procesal alguna durante dicho lapso, situación ésta que configura la institución de la Perención de la Instancia regulada por la norma procesal prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que con esta institución el legislador, quiso poner sanción o consecuencia jurídica al abandono de la instancia por las partes por no haber ejecutado actos de procedimientos en el transcurso de un año.-
A tal efecto, dispone el citado artículo 201 de la Ley, lo siguiente:
Articulo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
En este orden de ideas, siendo que el reconocimiento por parte de los Tribunales de la consecuencia jurídica de la norma de orden público prevista en la disposición supra transcrita, no viola ningún derecho constitucional ni tampoco impide proponer nuevamente la demanda, según se indica en el artículo 203, eiusdem, este Tribunal NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones originales, a los fines de su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.
LA JUEZ,

DRA. JUANA LEON URBANO


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD GUERRA


JLU.-