REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de enero de 2008.
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000925.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: WUILIAN EFRAIN DIAMONT MERLIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 8.956.621, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio LENY SOSA y RAFAEL MARRON, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.561 y 56.333, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TALLER METALMECANICO SABEMA C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 746, Tomo 08, Folios 12 al 25 vto, de fecha 08 de octubre de 1974.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio: JOANA PIÑERO HUG, GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO MALAVE, ALFREDO SOSA BARTOLOZZI, ZADDY RIVAS SALAZAR, SEVERO RIESTRA SAINZ, ANDREA VASQUEZ MENESES, JOHLAINY RINCON, MAOLY MEDINA DEL NOGAL y MELISSA MADRID, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 102.827, 29.214, 16.031, 40.492, 65.552, 23.957, 107.019, 112.911, 112.906 y 109.664, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.-

Hoy, doce (12) de diciembre de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos WUILIAN EFRAIN DIAMONT MERLIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 8.956.621, de este domicilio, parte actora, su apoderada judicial la abogada en ejercicio LENY SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.533, y la apoderada judicial de la empresa demandada sociedad mercantil TALLER METALMECANICO SABEMA C.A, ciudadana: MELISSA MADRID, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.664 y solicitan a la ciudadana jueza adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día siete (07) de febrero de 2008 y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiestan a la jueza que arribaron al presente acuerdo con mediación de la ciudadana jueza con el objeto de poner fin al juicio, a los fines de que se imparta la debida homologación por lo que, analizado el libelo y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… vista la demanda en contra de mi representada sociedad mercantil TALLER METALMECANICO SABEMA C.A, sobre los conceptos señalados en el escrito libelar en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para por terminado este juicio la cantidad de DIECISIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que este ofrecimiento es a los solos fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, es todo…” acto continuo la aprte actora quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderada judicial expone: “… en vista de la cantidad ofertada por la apoderada de la parte demandada acepto la misma a mi entera y cabal satisfacción, por lo cual reconozco que efectuado el pago antes oferido nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa T sociedad mercantil TALLER METALMECANICO SABEMA C.A …” seguidamente toma la palabra la apoderada de la demandada y manifiesta lo siguiente: “… en virtud de la aceptación por parte del demandante de la suma ofertada hago formal entrega en esta audiencia al ciudadano WUILIAN EFRAIN DIAMONT MERLIN, identificado supra, del cheque identificado con el N° 46833907, librado contra el Banco Guayana C.A por la cantidad de DIECISEIS MIOL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000.00) de fecha 25-01-2008 efecto cambiario que la parte actora recibe a su entera y cabal satisfacción.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,.- En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo solicitado lo acuerda en conformidad y asimismo observa que el monto de la Transacción asciende a la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000.00) por la sumatoria de los pagos que recibe el trabajador de la empresa a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque girado contra la cuenta Nº 0008-0013-95-0008000951, cuya titular es la demandada TALLER METALMECANICO SEBEMA C.A signado con los N° 46833907, girados contra la entidad bancaria BANCO GUAYANA, que recibe en este acto el ciudadano WUILIAN EFRAIN DIAMONT MERLIN en los términos y condiciones explanados en la presnete acta.-.En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, WUILIAN EFRAIN DIAMONT MERLIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 8.956.621 , ni normas de orden público, Homologa el presente acuerdo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos copia de la cedula de identidad del demandante así como copia del cheque recibido en esta audiencia así como las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las doce del mediodía.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES







EL SECRETARIO,


Abg. RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

EL SECRETARIO,


Abg. RONALD GUERRA