REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 29 de Enero de 2008.
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001373.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: RAFAEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.817.514, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA MAGALLYS FINOL y EUDYSMARYS SOTILLO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 100.636 y 98.741 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NICO DE VENEZUELA S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 245-A-VII.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio: GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.862.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, veintinueve (29) de enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001373, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece en representación de la parte actora ciudadano RAFAEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.817.514, de este domicilio y su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores MAGALLY FINOL , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.636; igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA NICO DE VENEZUELA S.A abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.862, dándose continuidad a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación positiva en la presente causa, por lo que, exponen: en virtud de las pruebas presentadas por ante este Despacho dejamos constancia que la empresa NICO DE VENEZUELA S.A nada adeuda al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, asimismo, manifiesta el trabajador que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo con la parte demandada, razón por la cual desiste del presente procedimiento y por su parte la demandada manifiesta que el trabajador nada le adeuda por concepto alguno, asimismo se deja constancia de la obligación de la demandada de DESISTIR de la denuncia incoada en contra de el Ciudadano RAFAEL MIRANDA, parte actora en el presente procedimiento, llevado por ante por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el Nº H46016, y se compromete en este acto a trasladarse luego de la firma de este acuerdo transaccional a la mencionada Fiscalìa para formalizar este desistimiento y poner fin a esa denuncia. Por último las partes en su enunciado carácter, convienen y están de acuerdo con la formulación del desistimiento del procedimiento efectuado por el demandante y de la denuncia formulada por la demandada todo lo cual forma parte del acuerdo transaccional a que se contrae el presente documento, aceptando ambas partes el carácter de COSA JUZGADA que tiene el presente acuerdo a todos sus efectos legales, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el acuerdo en cuestión se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados, razón por la cual solicitan a este despacho que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente previa devolución de las probanzas que expresamente solicitamos en esta audiencia nos sean entregadas. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta no vulneran derechos irrenunciables del trabajador RAFAEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.817.514, ni normas de orden público, lo Homologa, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso y se ordena la devolución de las pruebas y anexos probatorios consignados por las partes en el inicio de esta audiencia, quienes la reciben en este acto en señal de conformidad, procediendo de seguidas la parte actora a hacer entrega a la demandada en (57) folios útiles, facturas y recibos pertenecientes a la demandada. Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.)
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTE COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
Ronald Guerra
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Ronald Guerra
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