REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 31de enero de 2008.
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001047.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN RIVAS ACEVEDO, EVANGELISTA DEL CARMEN GONZALEZ, RAFAEL ANGEL MANZANO, ARACELIS DEL CARMEN DONAS SUBERO y JAIRO FRANCISCO ORTIZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 9.906.518, 8.448.315, 8.943.514, 13.121.001, 11.777.772 y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON Y ANAELIT NAVARRO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 98.891,121.298 y 121.398, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FRIGORIFICO ORDAZ S.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14 de diciembre de 1964, bajo el Nº 113, folio 199, Tomo A-13, Libro 73 y asentado posteriormente su documento constitutivo-estatutario por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 04 de mayo de 1981, bajo el Nº 39, Tomo A Nº 13, siendo su ultima modificación la efectuada el 02 de noviembre de 2001, anotada bajo el Nº 55, Tomo 59-A. -
APODERADOS JUDICIALES: Abogada: MARIBEL GARCIA GONZALEZ, OMAR ORTEGA PIZZANI y MALVINA SALAZAR ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.037, 18.580 y 48.299.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, treinta y uno (31) de enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa identificada con el Nº FP11-L-2007-001047, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, , se deja constancia que la parte actora Ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN RIVAS ACEVEDO, EVANGELISTA DEL CARMEN GONZALEZ, RAFAEL ANGEL MANZANO, ARACELIS DEL CARMEN DONAS SUBERO y JAIRO FRANCISCO ORTIZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 9.906.518, 8.448.315, 8.943.514, 13.121.001, 11.777.772 y de este domicilio, no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.580, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa sociedad mercantil FRIGORIFICO ORDAZ S.A .- En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día treinta y uno de enero del año dos mil ocho.-
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
EL SECRETARIO
Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. Ronald Guerra
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