REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 09 de Enero de 2008.
197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001437.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: PABLO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.512.897 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, GARCIELA DEL JESUS SUBERO y JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 114.558, 124.995 y 125.404, respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto al folio 14.

PARTE DEMANDADA: EL RINCON DEL CORRAL C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz , en fecha 13 de octubre de 1.992, bajo el Nº 08, Tomo A, Nº 152, folios 101 al 106.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.933.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, nueve (09) de enero de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001437, de la nomenclatura llevada por el Tribunal, previo anuncio del acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora ciudadano: PABLO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.512.897 y de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el ciudadano Abogado: ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.933, en su condición de apoderado judicial de la demandada empresa EL RINCON DEL CORRAL C.A, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy nueve de enero del año dos mil ocho.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE




EL SECRETARIO,

Abg. Ronald Guerra



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO.

Abg. Ronald Guerra
JLU.