REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de Enero de Dos Mil Ocho.-
197° y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001198
ASUNTO : FP11-L-2007-001198


Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Enero de 2008, por el abogado ORLANDO DE LA ROSA, con el carácter acreditado en autos, donde expone tomando en consideración a lo establecido en el Acta de Prolongación levantada por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre del 2007, mediante la cual el Tribunal previa solicitud de las partes acordó prolongar la audiencia celebrada en dicha fecha para el día 14 de Diciembre de 2007, o en el primer día hábil siguiente a la misma hora o en el caso de no haber despacho el día fijado para la prolongación y en virtud de que la parte actora no compareció a dicha prolongación; es por lo que solicito se considere Desistido el Procedimiento y terminado el proceso. Este Tribunal en vista a lo expuesto por el abogado ORLANDO DE LA ROSA, considera y hace la siguiente acotación; en virtud de la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar como fue acordada en Acta levantada en fecha 04 de Diciembre de 2007, donde este Tribunal “ fijó la prolongación de la audiencia preliminar para el día 14 de Diciembre de 2007, a las 2:30 p.m., o en el primer día hábil siguiente a la misma hora en el caso de no haber despacho el dìa fijado para la prolongación de la misma”; y como quiera que la suscrita Juez quien preside este Tribunal, se encontraba de permiso para el día 14-12-2007, previa autorización por ante la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, según Oficio Nº 10º SME/471-2007, no se realizo la audiencia que estaba pautada para ese día, correspondiéndole celebrarse la audiencia el primer día hábil siguiente a la misma hora, es decir; para el día lunes 17 de Diciembre de 2007, a las 2:30 p.m. En consecuencia de ello; las partes no comparecieron al acto para ese mismo día quedando de esta manera, desistido el procedimiento y terminado el proceso, donde no se está violando una norma, en el caso de que se trate del desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

Por lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara DESISTIDO EL PROCEDI MIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 130 LA LEY ORGÀNICA PROCESAL DEL TRABAJO.-



Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).- AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,


DRA. ANA BELISARIO Z.



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. FLORANGELA ROSALES.














FP11-L-2007-001198
ABZ/.-