REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de Enero de 2008.
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001817
ASUNTO : FP11-L-2005-001817
Vista la diligencia que antecede, donde la abogada MARIA CAROLINA ALBERO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se sirva emitir pronunciamiento acerca de las reiteradas solicitudes de devolución de los cheques consignados en el presente juicio. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Octubre de 2007, el mismo procedió a solicitar copias certificadas al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción, del Recurso de Apelación signado FP11-R-2007-000077, a los fines de dar respuesta a las solicitudes interpuestas por la parte demandada.
Agregado al expediente en fecha 09-11-2007, Oficio Nº TS2/517-2007, anexo a este, copias certificadas del respectivo recurso de Apelación cursante ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto donde esta Superioridad declaró:
-IV-
DISPOSITIVO
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de febrero de 2007, dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se deja sin efecto la orden emitida por el Tribunal A-Quo, para la realización de una experticia complementaria del fallo proferido en fecha 18 de diciembre de 2006, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, así como también queda sin efecto la consiguiente designación de experto contable, para el cálculo de intereses moratorios. Todo esto en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, seguido por el ciudadano RAUL FERNANDO TORRES LEDEZMA, contra la empresa HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC., ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: A partir de la fecha de la publicación escrita de la presente sentencia, se deja sin efecto la orden contenida en la decisión de fecha 17 de abril de 2007, dictada por este mismo Juzgado Superior Segundo del Trabajo. ASI SE DECIDE. …(omissis)…
Vista y revisada la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de hacer entrega de los cheques que fueron consignados en el presente juicio, Ordenando la entrega del mismo, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que se gestione los tramites pertinentes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. FLORANGELA ROSALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. FLORANGELA ROSALES
FP11-L-2005-001817.-
ABZ.-
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