REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 18 de Enero de 2008.
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001579.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: DANIEL ANTONIO MAIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-15.781.173 de este domicilio.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: YOVANNY L. GOMEZ OLIVERO y NESTOR R. MARTÌNEZ GOMEZ, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.275 y 51.482 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “JC SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A “.-
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMNADADA: Abogado: ALEJANDRO DEL M. PAIVA ROBERTSON, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Dieciocho (18) de Enero de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen las partes anteriormente identificadas solicitando a la ciudadana Juez, habilitar una audiencia especial, para manifestar sus voluntades de hacer una auto composición procesal en este juicio, y dar por terminada en forma definitiva la presente causa. Este Tribunal acuerda y habilita lo solicitado por las partes; dándose inicio al acto en la presente causa FP11-L-2007-001579, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte actora abogado YOVANNY L. GOMEZ OLIVERO, supra identificado en autos; igualmente la presencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “JC SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A,”., representada en este acto por el ciudadano CALZADILLA JHONNY DEL JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.911.501, en su carácter de presidente de la empresa demandada, el cual se encuentra asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO DEL M. PAIVA ROBERTSON, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089, el cual consigna copia y original del Acta constitutiva de estatuto de registro Mercantil “ad efectum videndi”, constante de seis (06) folios útiles, el cual será agregado al expediente previa certificación por secretaria, para acreditar su condición de representante legal de la misma. Así, las partes, con mediación de la Jueza que suscribe; y seguidamente la parte actora y parte demandada manifiestan y exponen: “De común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00), para ser pagado en cheque bajo el Nº 46831404, contra el Banco Guayana, a nombre del ciudadano DANIEL MAIZ, cuyo cheque es recibido en este acto por el apoderado judicial de la parte actora abogado YOVANNY L. GOMEZ OLIVERO, el cual lo entregara posteriormente al trabajador; y una vez recibida dicha cantidad, no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la misma. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante, y encontrándose en este acto el apoderado judicial quien tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero; y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se deja constancia que una vez que el trabajador reciba dicha cantidad se Ordenará el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. - Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADA DE LA PARTEACTORA
DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA, (o)
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA. (o)
EXP. FP11-L-2007-001579.-
ABZ.-
|