REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 25 de Enero de 2008.
197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001570.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: GRISEL VILCA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-17.000.023, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: PAMELA GARCIA y MARLENIS ROMERO, venezolanos, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.681 y 125.613 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “HOTEL LOS CEDROS, C.A” y Solidariamente “HOTEL LOS PINOS, C.A”.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: Abogados: LEONARDO R. MATA G, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA A. CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA A. REYES G, MARIA CAROLINA ALBERO C, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN FRE DI LUCAS, YALMIRA SIU LÒPEZ y ERIKA FERNANDEZ LOZADA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 124.626 y 124.641, respectivamente.-
, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.533, 31.624 y 64.255 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Veinticinco (25) de Enero de 2008, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001570, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, según Acta Nº 16, mediante sorteo público manual la cual es agregada a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen las apoderadas judiciales abogadas PAMELA GARCIA y MARLENIS ROMERO, supra identificadas en autos; igualmente comparece la parte demandada “HOTEL LOS CEDROS, C.A” y Solidariamente “HOTEL LOS PINOS, C.A”., representada en este acto por la apoderada judicial abogada VIOLET ISMAEL MOUSSA, la cual consigna instrumentos poderes “ad efectum videndi“, de la empresa HOTEL LOS CEDROS, C.A., y HOTEL LOS PINOS, C.A., previa certificación por secretaria donde se demuestra la cualidad que tiene para actuar en este juicio, el primero constante de tres (03) folios útiles, el segundo constante de cuatro (04) folios útiles. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora consigna escritos de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, y anexos constante de siete (07) folios útiles; igualmente la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles, y anexos constante de treinta y seis (36) folios útiles; asimismo consiga escritos de promoción de pruebas de la demandada solidariamente, constante de dos (05) folios útiles sin anexos. Los escritos de pruebas quedan en el resguardo del archivo central del circuito Judicial Laboral. Seguidamente la parte codemandada y parte actora manifiestan: “De común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la trabajadora, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal, hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F) (Bs.1.300,00), lo que equivale a la moneda actual en nuestro país, para ser pagado en cheque a nombre de la ciudadana GRISEL VILCA, para el día miércoles 30 de Enero de los corrientes; y una vez recibida dicha cantidad, no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que mantuvo con la demandada HOTEL LOS CEDROS. Dejando constancia claramente que la relación de trabajo que sostuvo la ciudadana GRISEL VILCA, la obstenta la sociedad mercantil HOTEL LOS CEDROS, C.A., y no HOTEL EJECUTIVO LOS PINOS, C.A., no existiendo en este sentido, la responsabilidad solidaria con la empresa HOTEL EJECUTIVO LOS PINOS, C.A., es por que solicito a este Tribunal la exclusión de la sociedad mercantil antes mencionada. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses de la trabajadora reclamante; y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada HOTEL LOS CEDROS, C.A y no con la demandada solidariamente HOTEL EJECUTIVO LOS PINOS, C.A, excluyéndose esta última sociedad mercantil antes mencionada; en vista del acuerdo que han llegado las partes en esta audiencia. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Una vez recibido por la trabajadora dicho pago se Ordenará el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. – Posteriormente se les hará la entrega de los escritos probatorios que fueron consignados en esta audiencia, para el día miércoles 30-01-2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. ANA BELISARIO Z.




LAS PARTES COMPARECIENTES

ACTORA CODEMANDADAS













LA SECRETARIA DE SALA, (O)


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA DE SALA. (O)







EXP. FP11-L-2007-001570.-
ABZ.-