En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00), día y hora fijados en auto de fecha dieciocho (18) de enero del año en curso, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria entre las partes, con motivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR incoada por los ciudadanos FALCONIS FALCONIS SUSANA Y TORRELLES VICTOR JOSE, previo al anuncio por el Alguacil de este Tribunal con las formalidades de ley, el Tribunal deja constancia que se hizo presente los ciudadanos: Colmenarez Myrna Judith, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.257, Estanislao Valdes Fermi Josue, titular de la cédula de identidad Nº 2.622.173, Bruno Sánchez Pastora Coromoto, titular de la cédula de identidad Nº 3.895.150, Guerra Betty Gladys, titular de la cédula de identidad Nº 6.666.309, Escalona Orozco Crisanto Cristóbal titular de la cédula de identidad Nº 2.566.856, Tovar Núñez Ángel Segundo, titular de la cédula de identidad Nº 7.580.759, Arteaga Trejo Pedro José, titular de la cédula de identidad Nº 7.516.943, venezolanos, mayores de edad con cédula de identidad, integrantes de la Asociación Cooperativa “REVOLUCIÓN CANTACLARO 2007”, debidamente asistidos en este acto por el abogado Carlos B. Barrios A, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.266, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.215. Igualmente se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos Bello Albarra Caslos, titular de la cedula de identidad Nº 12.982.807, Sequera Alcadia, titular de la cedula de identidad Nº 7.519.497, Guillen González José Luís, titular de la cedula de identidad Nº 4.559.175, Ordóñez López Simón, titular de la cedula de identidad Nº 2.710.512, Falconis Falconis Susana, titular de la cedula de identidad Nº 5.441.170, Torrelles Velásquez Víctor José, titular de la cedula de identidad Nº 3.260.777 y Guillen González Leopoldo, titular de la cedula de identidad Nº 4.478.354, integrantes de la cooperativa “EL RENACER DE LA AGRICULTURA 117”. Seguidamente la Juez del Despacho, insito a las partes a llegar a un acuerdo y luego de haber transcurrido una hora (01) de conversación entre las partes, se llegó al siguiente conclusiones: Los integrantes de la cooperativa “EL RENACER DE LA AGRICULTURA 117” acordaron retirarse de la integración revolución canta claro y permanecer con las 7.4 hectáreas que tienen actualmente sembradas de plátanos. Asimismo los representantes de la integración cooperativa “Revolución Cantaclaro 2007”, aceptan dicha renuncia y que la cooperativa renacer de la agricultura 117, permanezca con las hectáreas por ellos propuestas; acordándose en este mismo la división de las 7.4 hectáreas excluidas de la integración. Igualmente todos los presentes se comprometen en este acto a un pacto de no agresión verbal ni física, respetando todos y cada uno los espacios, siembras y los bienes de cada cooperativa, por ellos ocupados. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano Ángel Tovar, coordinador general de la cooperativa de integración Revolución Cantaclaro 2007 R.L., consignó en este acto constante de treinta y nueve (39) folios útiles anexos para ser agregados al expediente. El Tribunal vista la consignación realizada ordena agregarla a los autos. En este estado, las partes dan por concluida la presente acción de Medida Cautelar signada con el número A-0152, y no tienen más nada que reclamar al respecto. Es todo, terminó y se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Linda Lugo Marcano.
Caslos Bello
Susana Falconis,
José Torrelles
Simón Ordóñez,
Leopoldo Guillen Sequera Alcadia
Guillen José
Colmenarez Myrna Judith
Estanislao Valdes Fermi Josue
Bruno Sánchez Pastora Coromoto
Guerra Betty Gladys
Escalona Orozco Crisanto Cristóbal
Tovar Núñez Ángel Segundo
Arteaga Trejo Pedro José
Su abogado asistente Carlos B. Barrios
La Secretaria,
Abg. Betsy Ramírez
Exp. Nº A-0152
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