REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000587
ASUNTO : LP01-P-2003-000587


Celebrada en fecha 17 de Enero del presente año, Audiencia Especial a los fines de que se resuelva acerca de la imposición de MEDIDA DE SEGURIDAD al imputado de autos ciudadano LUIS ALBERTO MAYORGA PATRIZZI, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.923.495, comerciante, domiciliado en el Mercado Principal de la ciudad de Mérida, Estado Mérida , estando constituido el tribunal y estando presente las partes excepto el ya identificado ciudadano (imputado de autos), el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, solicitó de éste tribunal se decrete SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto del estudio que se ha hecho de las actuaciones se desprende que al folio 15 se puede determinar que la sustancia incautada resultó ser COCAINA BASE BAZOOKO, que no sobrepasó los 0.5 gramos, pero del mismo modo se pudo determinar que de las experticias que se le practicaron, es decir toxicológica In Vivo se determinó que es un consumidor, (folio 15) razón por la que esa Representación Fiscal, argumentó que dicha cantidad era solo para el consumo, lo que hace desaparecer la punibilidad del hecho a la luz de la nueva Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ende con fundamento a lo establecido en el Artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se hace tal solicitud.
El tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones. En efecto en fecha 5 de Agosto del año 2003, funcionarios de las FAPEM, Sub Comisaría 5 de Lagunillas, se encontraban en labores rutinarias de patrullaje cuando visualizaron al investigado de autos, en una actitud bastante nerviosa, circunstancia que motivó a que los referidos funcionarios le practicaran una inspección personal lo que arrojó como resultado que le incautaran del pantalón (bolsillo delantero derecho) 5 envoltorios tipo cebollita que contenían la cantidad de cuatrocientos setenta miligramos (470 grs. De cocaína base o bazooko), fue colocado a la disposición de éste tribunal a los fines de que se celebrare la Audiencia de Flagrancia, con las correspondientes resultas, es decir se le otorgaron medidas cautelares a saber presentaciones periódicas en intervalos de quince (15) días con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero, posteriormente la Representación Fiscal solicita la Aplicación de una medida de seguridad de las previstas en la derogada ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, específicamente las previstas en el artículo 75, en correspondencia con lo previsto en el Artículo 76.2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, consistente en su CURA O DESINTOXICACION es a partir del año 2004, cuando se inicia la convocatoria a una Audiencia Especial a los fines de imponer al imputado de autos de ésta solicitud , y hasta la presente ha sido imposible la comparecencia del imputado de autos, pese a las distintas diligencias practicadas por el tribunal con la finalidad de asegurar su comparecencia , es solo hasta la fecha de hoy cuando el Representante de la Fiscalía hace la referida solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA . En consecuencia éste tribunal en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Y por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público en su exposición solicitó pronunciamiento en torno a un presunto delito previsto en la reformada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSSEP), sobre el cual ya existía decisión definitiva por haberse declarado terminada la averiguación por no ser tal hecho típico ni antijurídico, el Tribunal mal puede decretar la prescripción de un hecho no considerado por la LOSSEP vigente para el momento de su presunta comisión como punible
Razones éstas que considera quién aquí decide suficientes para decretar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en efecto emite el siguiente pronunciamiento UNICO: se declara con fundamento a lo revisto en el Artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MAYORGA PATRIZZI, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 8.923.495, nacido el 16-03-65, domiciliado en el Mercado Principal Así se Decide. Notifíquese a las partes.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA






LA SECRETARIA

ABG MERLE MORY


EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS