REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009449
ASUNTO : LP01-P-2006-009449

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-07-0862, de fecha 23/04/2007, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 10 de fecha 14/05/2007, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido al profesional del derecho Brady Fermín Arámbulo Torres, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de resolver la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 04 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Numeral 7° ejusdem, así como el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

La presente investigación se inició en fecha 22 de diciembre de 1999, cuando funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Delegación Tovar Mérida) recibieron una denuncia del ciudadano CRISTÓBAL URQUIJO RODELO, quien notificó que su hija de quince años de edad de nombre NORMARY MARGARET URQUIJO VIELMA sostuvo relaciones sexuales con un ciudadano de nombre José Vicente Dugarte Osorio, ella no le dijo que era a la fuerza sólo le dijo que había sostenido relaciones con este ciudadano y agregó el denunciante que su hija se había ido de su casa, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no encuadra en ningún tipo penal, en virtud de que la víctima sostuvo relaciones con el ciudadano VICENTE DUGARTE con su consentimiento, “en la habitación N° 12 del Hotel Villa Suite, ubicado en Ejido”, tal como consta en declaración hecha por la misma víctima y que corre inserta al folio once (f. 11).
Aunado a lo anterior, es importante resaltar que la Sala de Casación Penal estima necesario indicar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser una Ley especial, además con carácter orgánica, es de aplicación preferente sobre las disposiciones de Código Penal, siempre y cuando estas sen contrarias a las a las disposiciones a la Ley especial.
De lo anterior, este Tribunal considera que los hechos objetos del presente procedimiento, se consideran atípicos por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí que sea dable declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ VICENTE DUGARTE, sin más datos de identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal de Transición. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABOG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA,

En fecha___________________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
MB