REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009241
ASUNTO : LP01-P-2006-009241


En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-07-0862, de fecha 23/04/2007, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 10 de fecha 14/05/2007, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido al profesional del derecho Brady Fermín Arámbulo Torres, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue al ciudadano LUIS RAMÓN INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.620.559, con domicilio en avenida Páez, Urb. La Montaña, Residencias Adán y Eva, piso 10 Apto 110, Caracas Distrito Capital.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 24 de marzo de 1998 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibe una denuncia del ciudadano de TEOLINDO GÓMEZ MORA, manifestando que eran las tres de la madrugada del día sábado 21-03-98, cuando llego a su residencia ubicada en la calle principal en El Llanito, número 2-78 de esta ciudad; tenia abierto el portón de la casa para guardar el carro, cuado de repente se presentaron cinco individuos, dos mujeres y tres hombres uno de ellos portaba una pistola y lo amenazaron y le dijeron que les entregara las llaves del carro, en el momento no se las quiso entregar, le hicieron dos o tres disparos al carro, en eso forcejaron por que querían quitarle las llaves a la fuerza y fue cuando grito y llego una de sus hijas, la apuntaron con el arma, en vista de esta situación las otras hijas y su esposa salieron y fue cuando los sujetos se montaron en un carro que cargaban y se fueron, motivo por el cual se inició la investigación.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-009241, a favor del ciudadano LUIS RAMÓN INFANTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de TEOLINDO GÓMEZ MORA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 04


Abg. Irlanda Elizabeth Quintero Peña

La Secretaria,


En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
Sría.
MB