REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000460
ASUNTO : LP01-P-2008-000460

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Por recibida la presente causa, constante de cuatro (34) folios útiles, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Visto el escrito presentado por el Abogado HUGO E. QUINTERO ROSALES, en su carácter de Fiscal Primero de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano: BORISLAV CHRISTO NERESOFF quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.267.063, residenciado en el Arenal, Urbanización Don Perucho, Avenida 7, con calle 1, casa Nº 554, Estado Mérida por cuanto la precitada Fiscalía ya ha agotado la citación por oficio y el prenombrado investigado se encuentra evadiendo la justicia, por presuntos hechos constitutivos de alguno de los delitos previstos e n la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en la investigación Fiscal N° 14F10928-2006, en la que funge como victima la ciudadana ELIZABETH PADILLA ILLAS. En razón de ello, este Tribunal considera procedente decretar el MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, que no es otra que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para lo cual deberá ser conducido por la fuerza pública ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Mérida, en fecha 06-02-2008 en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m. de Lunes a Viernes a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EXPIDE MANDATO DE CONDUCCIÓN a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que bajo el amparo de la protección de sus derechos Constitucionales, el ciudadano BORISLAV CHRISTO NERESOFF, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.267.063, de 54 años de edad, residenciado en el Arenal, Urbanización Don Perucho, Avenida 7, con Calle 1, casa Nº 554, Estado Mérida, sea conducido por la Fuerza Pública ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Mérida, en fecha o6-02-2008, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m., a fin de ser entrevistado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sobre los hechos que se investigan.

Líbrese oficio y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para ello se ordena oficiar a la Comandancia Policial o General de Policía del Estado Mérida, a los fines de que se haga efectivo dicho MANDATO DE CONDUCCION Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG.




En fecha __________, se libraron Oficios y Notificaciones Nros. __________________________________.
La Secretaria.-